Familias diversas: una mirada política

El conversatorio se desarrolló en el Ministerio de Cultura con la participación de la antropóloga Tania Macera quien disertó, a partir de su trabajo de investigación en el Cantón Pedernales de la Provincia de Manabí 1906 – 1930, sobre las prácticas patriarcales del  Registro Civil  las cuales mantiene hasta la actualidad.

La intervención del Abogado Fernando Ampuero de Gkill City, periódico online de contracultura, quien estableció razones legales por las cuales la ley no puede inadmitir la petición de inscripción de Satya con el apellido de sus dos madres lesbianas.

Causana con su representante Karen Barba hizo un recorrido histórico desde el matrimonio como institución civil, el lesbianismo y las familias diversas desembocando en el caso de Satya.

Luego del convesatorio fuimos con los y las asistentes hacia el parque Gabriela Mistral en donde departimos con tamboras, música y canto.

A continuación reproducimos las ponencia de Fernando Ampuero de Gkill City y de Causana.


Fernando Ampuero – Gkillcity.com


Soy abogado desde mi formación académica y comunicador desde mi experiencia profesional. Esta doble formación permite que mis análisis no se restrinjan al tema jurídico, tan presente en esta discusión, sino que, por el contrario,  superen la letra, muchas veces fría, que en ocasiones se interpone entre las necesidades y reclamos ciudadanos y las entidades llamadas dar respuesta a ellos.

Hoy me escuchan y me acompañan personas con basta experiencia y formación en los temas que nos ocupan. Estoy seguro que muchos de los que están hoy sentados escuchándome cuentan con mejores credenciales que las mías para estar sentado en esta mesa. Por lo que llego sin pretensiones. No es mi intención enseñarles nada con esta breve exposición. Si, en cambio, procurar acompañarlos y colaborar con una humilde opinión para el debate de la noción “familia diversa”, desde una perspectiva ciudadana comprometida, como estamos todos en la sala, con sacar nuestras cabezas del entierro, mirar sin temores a un futuro igualitario en la diversidad, pleno en protección y promoción de derechos y profundamente sensible con las necesidades sociales.

Pero ¿De dónde germinan estas necesidades sociales?
Las sociedades, como se sabe, no son entidades rígidas sino dinámicas y sujetas a transformaciones constantes. El concepto familia, entendido como núcleo primario de esas sociedades, no es ajeno a estos cambios. Por el contrario, alimentado por procesos y realidades sociales como la globalización, las nuevas vías de tránsito de la información, y, principalmente, migración, el concepto familia nos ha expuesto nuevos rostros que modifican la imagen establecida de “familia tradicional”.
Se pretende en múltiples foros a los que he tenido la oportunidad de asistir en los últimos tiempos ejecutar una defensa del concepto “familia tradicional” colocándolo como una noción inmutable e intocable e “ideal”. Argumentan fervorosamente quienes sostienen esta teoría, que entenderlo de este modo tiene como objetivo la altísima misión de “proteger al infante”. Y están en su derecho. Existen, pues, personas que piensan que sólo existe un tipo de familia (la suya), y otros quienes pensamos que la suya es solamente un tipo más.
Pero ¿Qué familia tradicional es la que que se pretende defender? Estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos arrojan que en Ecuador al menos 6 de cada 10 mujeres han sufrido maltrato intrafamiliar, bien de su pareja o bien de algún miembro de su círculo familiar íntimo. ¿Vamos, con base a la moral religiosa y a un concepto “ideal” de familia, a elevar a política de estado el “que pegue no más, maridito es? O vamos a aflojarnos la corbata, remangarnos las bastas y enfrentar las realidades sociales y los reclamos de derechos emanados de estas como debería hacerlo un estado y una ciudadanía responsable?
Entonces, dos precisiones:
Remitidos a los crudos números que arrojan la realidades sociales de nuestro país, no nos ha ido tan bien en la defensa de la “familia tradicional”.
Y, embarcados en esa temática, ¿A qué concepto debe remitirse el estado para responder a las demandas, cada vez mas urgentes de sus sociedades?
Me gusta que este evento tenga lugar en un edificio de gobierno, porque es aquí donde debemos hacer escuchar con fuerza nuestra respuesta a esa interrogante: Naturalmente, el estado debe responder a necesidades sociales, no religiosas. La realidad nos arroja a la vista a todos, día a día,  niños criados por padres separados, abuelos, tíos, padrinos, hermanos, dos padres, o dos madres.
Es el caso de Satya. Satya representa una realidad social. Satya va a tener familia. Va a ser criada por sus dos madres, quiera el estado estado y las leyes o no.
Entonces ¿Existen elementos suficientes para negar a una niña su derecho a la familia? La respuesta se cae de madura. Y de lógica, y de humana, y de la sensibilidad social mas elemental. No.
El caso de Helen, Nicola y Satya no debe ser otra cosa que una manifestación cruda de lo que ocurre cuando un estado y sus legisladores piensan la norma desde una abstracción y no desde una realidad.
Y va mas allá, porque causa daño, porque resulta casi demencial que, a pretexto de “protegerla” el estado obligue a una niña a esperar la culminación de un trámite administrativo para obtener una identidad legal. Demencial es decir poco. Satya no pude viajar a Inglaterra a conocer al resto de su familia, Satya no puede ser representada en ningún acto por sus madres, Satya no puede obtener ningún documento que certifique su existencia legal, todo esto porque como estado y sociedad, nos hemos determinado a “protegerla”.
No hablo desde la autoridad que me podría dar el remitirme al artículo 67 de la Constitución y su reconocimiento de las familias diversas, tampoco lo hago desde la referencia a la sentencia  de Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo cuya autoridad contenciosa el estado ecuatoriano ha reconocido y ratificado, que en la resolución del caso Atala Riffo Vs. Chile manifestó que en efecto, como hemos abundado en esta noche, que “Un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie, en ninguna circunstancia, con base a su orientación sexual. Ello violaría el artículo 1.1 de la Convención Americana. El instrumento interamericano proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual, la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en la convención”. Ni siquiera voy a profundizar en la supremacía de la norma constitucional sobre las leyes secundarias que se esgrimen para vulnerar el derecho de dos madres a asistir a un ente público y no ser discriminadas y el  de una niña de desarrollarse en el ambiente familiar que le es propio. Hoy voy a apelar a la sensibilidad humana de quienes hemos mostrado interés en este debate. Hoy quiero preguntar ¿Existe en realidad un argumento humano lo suficientemente legítimo para negar a una niña su derecho a la familia por causa de un trámite administrativo? ¿Existe para negárselo a los miles de hijos de parejas homosexuales en el país? O, como, durante la audiencia del caso, sostuvo la abogada Carla Patiño de la Defensoría del Pueblo “¿Dónde se ha visto que es mejor que una niña sea protegida por uno que por dos adultos?” ¿Tiene el estado la potestad de voltear la mirada a las necesidades sociales mas básicas esgrimiendo para ello simplemente la existencia de una ley secundaria? ¿Es la moral religiosa en el país un criterio mas solvente para la toma de decisiones de los organismos de Estado que la Constitución de un estado laico? ¿Vamos a permitirlo los ciudadanos comprometidos con nuestras libertades?
Celebro este tipo de encuentros, lo celebramos como colectivo, porque en estos se encuentra el germen de la multiplicación de voces.
Celebro a la comunidad GLBTI y creo que como sociedad tenemos mucho que aprender de  su composición. Cada letra que conforma estas siglas supone un universo y un sentir diferente, de demandas y necesidades distintas. Sin embargo, han conseguido la unidad que como sociedad quienes conformamos el resto aún nos debemos.
Y, finalmente, celebro con mayúsculas la determinación de Helen y Nicola, que, en su condición de mujeres le han puesto rostro humano a la lucha por la igualdad de género y por la no discriminación por orientación sexual. Que sepa Satya que crecerá en una familia de valientes.
Muchas gracias.




FAMILIAS DIVERSAS


Al hablar del problemática de los derechos de la población LGBTI en el mundo, debemos hablar de la configuración misma del proyecto modernidad.
Si bien el tema referente a la población LGBTI, sus necesidades y derechos, no es un apartado de La Historia de la humanidad, los libros más antiguos ya trataban temas como la familia, la sexualidad, el cuerpo y la diversidad sexual con abordajes que develan la cultura y la moral de las sociedades.
No obstante, solo será en el marco de la Revolución Francesa que el matrimonio como objeto de análisis entra a debatirse con la constitución jurídica del divorcio y la instauración del matrimonio como un contrato civil. La separación de la Iglesia con respecto al Estado y la familia en la promulgación de la ley francesa de 1792 enmarcó la justificación legal del divorcio acompasada por 7 motivos o condicionante[1], a saber: la demencia; la condenación de uno de los cónyuges a penas aflictivas e infamantes; los crímenes, sevicias o lesiones graves de uno de ellos hacia el otro; la conducta pública desordenada; el abandono al menos durante dos años; la ausencia sin noticias por lo menos durante cinco años; la emigración. Estos motivos daban por terminado un matrimonio de manera inmediata. Igualmente, además de lograrse el divorcio como un logro en el plano jurídico, y quizás lo más importante, es que el matrimonio deja  de concebirse como un sacramento (solo para la reproducción y el control sanguíneo) para ser un encargo del Estado como representante de la Sociedad Civil. Así, el consentimiento empieza a ser el eje conductor de estas uniones, ya no solo la reproducción.
Hoy, más de dos siglos después de este primer paso, el matrimonio gay está en el debate público gracias a la ruptura del carácter sacramental de las uniones, reivindicando no solo la igualdad, sino la desigualdad de la mujer.

La naturaleza de los cónyuges es quizás uno de los rompimientos más importantes con la visión tradicional de las uniones contractuales. Esto, junto al reconocimiento de las partes en equiparación de derechos, han sido dos de los cambios más importantes producidos en cuanto a la igualdad, por lo menos en la relación amorosa particular frente a la posición del Estado.
En este sentido, incluso la definición de matrimonio de la Real Academia ha sido enmendada.  La nueva edición incluirá el siguiente acápite: “2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”.
En consecuencia, de la mano con las alteridades sentimentales reconocidas, está la posibilidad de fundar familias homoparentales, es decir comaternales o copaternales. Es así que, la construcción de estas por medio de la voluntad crea dentro de los Estados Modernos, liberales en derechos, la potencialización del ciudadano en otras dos conocidas dicotomías: homo y heterosexual.
Las lesbianas.
Por otro lado, el concepto “Lesbianas” está atravesado por una serie de prejuicios patriarcales y misóginos. Pasamos de ser brujas, encerradas en depósitos cuya finalidad era la de resarcir un delito por medio del aislamiento, tortura, hambre; a la vergüenza a la omisión.
Judith Butler nos habla justamente sobre la exclusión, y dice: … “se ejerce mediante la creación de un dominio de sujetos desautorizados, presujetos, de poblaciones borradas del panorama visual; las lesbianas han ocupado ese dominio de sujetas borradas de todo lo posible de imaginar.[1]
Es por eso que si ahondamos en las particularidades del sujeto “Lesbianas”, encontraremos condiciones de “miopía histórica” sobre los aportes, las presencias, las luchas y las formas de represión utilizadas contra lo femenino y lo contrasistémico.
Por ejemplo, en el siglo XIX, al declararse ilegal la homosexualidad en Inglaterra, el lesbianismo escapó a la prohibición porque la Reina Victoria se negó a reconocer su existencia. La gran desventaja de esta “invisibilidad” fue el olvido de las necesidades de estas mujeres que, a lo largo de la historia, han carecido de modelos de referencia para su modo de vida. Algunas veces han sido perseguidas por ser consideradas subversivas. [2]
En nuestra América el lesbianismo se reconoció más tarde que el movimiento homosexual masculino, dado el tradicional trato restrictivo hacia la mujer en las sociedades patriarcales.
Es por eso que, en el Ecuador, el propio proceso de despenalización, en 1997, del Artículo 516, inciso 1, del Código Penal, está marcado por exaltaciones heroicas de lo gay y la ausencia, casi total, de las lesbianas. Pese a que quiénes impulsaron este proceso desde las Organizaciones de la Sociedad Civil fueron: FEDAEPS, Triángulo Andino, Tolerancia y Coccinelli, dirigidas, conformadas y accionadas, principalmente, por mujeres lesbianas feministas y personas trans.
La información oficial sobre este suceso nos da cuenta de esto de la siguiente manera: … “En menos de dos minutos, y por unanimidad, los nueve vocales del Tribunal Constitucional acordaron derogar el inciso primero del artículo 516 del Código Penal. Con esta decisión, se despenaliza la homosexualidad en el país. La despenalización de la homosexualidad fue promovida a raíz de la irrupción y tortura policial contra un grupo de homosexualesque se  encontraban reunidos en el bar Abanicos de Cuenca. El hecho generó una reacción en la comunidad gay, las organizaciones de derechos humanos, los movimientos sociales y la opinión pública.”[3]
La situación no  ha cambiado mayormente en el discurso oficial y aún se resaltan los espacios  y celebraciones como “la Comunidad Gay”, el “Orgullo Gay” y  las uniones de hecho como “matrimonio gay”. En el tema de familias diversas el pensamiento es el mismo y se enaltecen íconos como Ricky Martin, su pareja (muy masculinos los dos) y sus dos hijos. Nuevamente invisibilizadas, las lesbianas, nos vemos abocadas a pelear por los derechos desde una posición más lejana, teniendo que reivindicar el hecho de ser mujeres, en primera instancia,  luego el de ser lesbianas y finalmente el de ser madres y poder conformar una familia.
Los derechos.
¿Desde dónde nos pensamos los derechos: Teoría de la Justicia, Liberalismo, Neo Constitucionalismo, Comunitarismo?
El pensador es John Rawls, postula la idea de que se debe proceder a una distribución equitativa de las ventajas y desventajas provenientes de la cooperación social, para disminuir las desigualdades sociales y naturales sin menoscabo de la libertad individual, esto debido a que la justicia no ha llegado o es insuficiente. (Echeverry, 2005: 1)[4]. Existe, por ello, la necesidad de construir una pauta para esa “distribución equitativa” que permita reducir las diferencias sin afectar los derechos del sujeto.
La justicia es la concepción que se tiene a cerca del bien común. Por ser una concepción, esta va a variar de acuerdo al momento histórico y a la sociedad en la que es analizada. Así comprendida, constituye un valor, el mismo que es producto de la construcción social. Por lo tanto, va a tener un fundamento cultural, cimentado en el reconocimiento que hacen los integrantes de la sociedad del comportamiento justo, y un fundamento formal, que es el reconocimiento de estos valores de justicia a través del derecho. (Campaña, 2010: 110).
Una de las implicaciones discursivas, proveniente de estos enfoques, está apegada hacia el reconocimiento de las diversidades sexuales y de género dentro de la cobija constitucional.
Pero realmente ¿se están aplicando lo grandes principios del “liberalismo del siglo XIX”? ¿Realmente se aplica los cuatro fundamentos de esta doctrina política?
Recordemos:
1.         Desarrollo de libertades individuales
2.         Establecimiento de un Estado de Derecho
3.         Igualdad ante la Ley
4.         Marco mínimo legal
Es importante valorar las siguientes aristas: Taylor critica el principio de autonomía personal que abandera el liberalismo, ya que las personas no son realmente libres porque están ligados a preconcepciones establecidas por la cultura y los valores dominantes culturalmente, por ello no se puede dar preponderancia a lo justo sobre lo bueno, esto dependerá de la visión preestablecida de lo bueno. Es por ello que la moral pública debe también fundarse sobre una noción de bien.
El caso de Hellen, Nicky y Satya.
Con estos elementos pasaremos a revisar el caso de dos madres lesbianas, HELLEN y NICKY que defienden los derechos de su hija SATYA.
NICOLA ROTHON y HELEN BICKNELL ambas de nacionalidad inglesa, unidas mediante UNIÓN CIVIL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010 en el Reino Unido, y reconocida en el Ecuador, acudieron a la oficina del Registro Civil del Ecuador, el 27 de diciembre del 2011, con el objetivo de inscribir a su hija Satya Amani Bicknell Rothon, concebida por inseminación artificial.
El Director Nacional de Asesoría Jurídica, niega la petición basado en los Artículos 32, numeral 5; 33 y 80 de la Ley de Registro Civil y el Artículo 82 de la Constitución  Política del Ecuador.
Ante este acto discriminatorio, misógino y lesbofóbico se decide emprender una Acción de Protección Constitucional por considerar se están violando los derechos humanos de las peticionarias, poniéndolas en situación de vulnerabilidad, en un país dónde solo las parejas heterosexuales pueden constituir “familias legalmente establecidas” violando todos los derechos como vamos a ver a continuación.
Desde la actual Constitución Ecuatoriana emanan garantías importantes que salvaguardan el derecho de esta familia comaternal. Entre ellas tenemos el reconocimiento a “diversos tipos de familia” (Art. 67), que obliga al Estado a reconocer y proteger el tipo de familia que constituyen Nicola (Nicky), Hellen y Satya. Una familia de tres mujeres.
Por si este derecho no fuera suficiente, el reconocimiento de  “la unión estable y monogámica entre dos personas” la cual “generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio” (Art. 68) lo refuerza. Obviamente, un derecho básico de toda familia es la relación directa de parentesco con el hijo o hija.
Asimismo, el principio de igualdad (Art. 11, numeral 2) expresamente prohíbe la discriminación, entre otras cosas,  por razones de orientación sexual.
Entonces elRegistro Civil ¿qué dice ante estas afirmaciones?  Alega que no se puede salir del marco legal vigente, por el contrario, está obligado a respetarlo. La pregunta es ¿de qué forma y bajo qué Ley Suprema? Es claro que siguiendo nuestra Constitución no ha actuado.
A esta decisión  se suma la influyente participación de Pro Vida, colectivo católico que impide una perspectiva basada en derechos y que percibe el problema como falta de valores (de moralidad religiosa por supuesto). Adicionalmente argumentan que esta agenda corresponde a un modernismo “pornográfico” europeo. Sus discursos están cargados de xenofobia, misoginia y lesbofobia al interponer sus voluntades por encima de tres mujeres con pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones. Como no podía ser de otra manera, invocan los principios del derecho natural como fuente de reconocimiento[5]de esta familia.
¿Cómo actúan? Para muestra basta un botón. Esta agrupación OBLIGÓ a los empleados de sus negocios a firmar una petición en contra de estas mujeres, bajo amenaza de ser despedidos si no lo hacían. Isabel María Salazar, de la Red Nacional Vida y Familia, entregó  3.000 firmas al juez para que la niña no sea inscrita en el Registro Civil.
Finalmente, en la audiencia, la Procuraduría General, organismo encargado de representar al Estado en este caso, a través de uno de sus abogados, que forma parte de la nómina de docentes universitarios de la Universidad de las Américas, trae a sus estudiantes para que aprecien de cerca la DURA LEX y ratifica lo dicho por el Registro Civil, apoyado  incluso en citas bíblicas ante su deficiente conocimiento del Derecho Civil
Pero ¿cuál fue la perla de su interpretación?
…” el Rey salomón si sabía castigar estas prácticas”… ¿A qué se refiere?
A las palabras “supuestas” del Rey Salomón que dicen…”El Pueblo que no se limpia del pecado y de las inmundicias, y se vuelve “tolerante” con prácticas que no son santas, aparta a su Dios de en medio de él; y sin Dios y sin su defensa, el Pueblo se vuelve vulnerable, necesitado, y pobre, siendo además una presa fácil para gentes armadas que, a causa de la desidia y la dormición, lo encuentran desprotegido”
Según este abogado ser homosexual, para el caso, lesbianas, es parte de los “pecados y de las inmundicias”. Su postura, en lo jurídico, no tiene una pizca de fundamento. Pero tampoco la tiene desde lo ético, dado que el Ecuador es un país LAICO, donde la exigencia y el ejercicio de los derechos no dependen de ninguna religión.
Finalmente, El día martes 22 de Mayo del 2012 el Señor Juez Vicente Altamirano resuelve: INADMITIR la Acción de Protección planteada por la Defensoría del Pueblo a favor de Nicola Susan Rothon y Helen Louise Bicknell; “en razón a que el Acto Administrativo de la Dirección Nacional General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, es susceptible de ser impugnado en la vía judicial, vía adecuada y eficaz, contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”.
Esta Resolución niega la posibilidad de proteger los derechos de las compañeras lesbianas a favor de la construcción de su familia, en los términos que ellas y la Constitución consideran válidos.
Adicionalmente se convierte en una reiterada y sistemática discriminación, a causa de la orientación sexual de estas mujeres, cuya identidad sexual influye directamente en la posibilidad de acceder a los mecanismos de justicia eficaz y eficiente.
La niña Satya se encuentra en la indefensión total, ya que no puede inscribirse con los apellidos de sus Madres, razón por la cual no cuenta con la protección de sus derechos elementales, de identidad, de libertad, acceso a la salud y otros.
No puedo terminar esta reflexión sin referirme, nuevamente, a los mayores opositores a este caso, que son ciertos grupos religiosos, especialmente cristianos.
Ellos tienen todo el derecho de creer que la homosexualidad es un pecado y que sus practicantes arderán en las llamas del infierno. Sin embargo, aun cuando estuvieran en lo correcto, esto no altera en nada el derecho humano que tienen Nicky, Hellen y Satya para ser una familia según las leyes del Estado.
El reclamo cristiano, hacia el Estado, para practicar su religión debe aceptar la libertad del resto para no compartirla. Es decir, ninguna demanda debe pesar más que otra al momento de administrar justicia. El catedrático Edgar Vega nos ilustra al afirmar que  la “subordinación de las mujeres y de lo femenino son piezas fundamentales para el proyecto teológico y el de la expansión del capital, los cuales terminan siendo uno solo”[6]. Los mecanismos del patriarcado entran en acción nuevamente para mantener el orden opresor establecido.
El conservadurismo, la falta de información y de respeto a estilos de vida diferentes son y serán una amenaza seria para el derecho a la vida de las mujeres en general[7].
Por estas razones, quienes defendemos los derechos de la Población LGBTI consideramos que esta es una muestra más de que la Iglesia continúa influyendo en las decisiones de un Estado “Laico” y Democrático, y que las respuestas judiciales forman parte de la deuda del Estado Ecuatoriano (misógino y patriarcal) en la defensa de los derechos de la Población LGBTI en el Ecuador, creando otras categorizaciones discriminatorias dentro de sus pobladores.
NO SOMOS, NI SEREMOS CIUDADANAS NI CIUDADANOS DE SEGUNDA. PELEAREMOS EN TODAS LAS INSTANCIAS HASTA LOGRAR JUSTICIA PARA NUESTRA COMUNIDAD.


[1] Fundamentos contingentes: el feminismo y la cuestión del «posmodernismo”
[2] Brenda Gómez Díaz. «Hacia el reconocimiento del lesbianismo en la historia» (en español). Anodis.
[3] Diario el Comercio. 1997.
[4] ECHEVERRY, Yesid y JARAMILLO, Jefferson, El concepto de justicia en Jhon Rawls, Revista científica Guillermo de Ockam, Volumen 4, número 2, julio-diciembre 2005, Colombia.
[5] EFE. 2012, 04 de Mayo de 2012 18:00.
[6] Edgar Vega S. Masculinidad y emancipación. Suplemento “Cartón Piedra”, Diario “El Telégrafo”. Guayaquil, 4 de marzo de 2012
[7]Rebeca Sevilla. Testimonio presentado ante el Tribunal de Viena el 15 de junio de 1993. Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos. México, 2000.


[1] Hunt sobre la vida privada durante la Revolución francesa, publicado en el volumen dirigido por Ariès y Duby la «Historia de la vida privada».

This function has been disabled for Causana.